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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - SUJETOS PASIVOS - ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS - FACTURACIÓN
Práctico
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Temas
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
107166 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - SUJETOS PASIVOS - ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS
Pregunta
¿Tiene que expedir factura el destinatario de una operación intracomunitaria?
Respuesta
Desde el 1 de enero de 2004 el destinatario de una operación intracomunitaria no tiene que expedir factura.
A los efectos de practicar la deducción del IVA soportado en la adquisición intracomunitaria, es necesaria la factura original expedida por quien realiza la entrega que da lugar a la adquisición intracomunitaria sujeta al impuesto.
Normativa/Doctrina
Artículo 97 Ley 37/1992, de 28 de Diciembre de 1992.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria