IMPUESTO SOBRE EL VALOR A...TOS MIXTOS

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - SUJETOS PASIVOS - INVERSION DEL SUJETO PASIVO - EJECUCIÓN DE OBRA: CONTRATOS MIXTOS

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017


Materia

132926 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - SUJETOS PASIVOS - INVERSION DEL SUJETO PASIVO

Pregunta

¿Es aplicable el supuesto de inversión del sujeto pasivo del artículo 84.Uno.2º.f) LIVA a un contrato que tenga por objeto la construcción de una edificación donde se incluyen, por un mismo precio, otros servicios tales como la redacción del proyecto de obra o la supervisión de las obras?

Respuesta

Se aplicará la inversión del sujeto pasivo a la totalidad de la operación ya que podrá considerarse, con carácter general, que los servicios de la redacción del proyecto de obra y de supervisión de la obra son accesorios a la ejecución inmobiliaria.

En los contratos mixtos, en los que a cambio de un precio único el contratista o subcontratista se obliga a prestar servicios y realizar ejecuciones de obra en el marco del mismo contrato o subcontrato, hemos de tener en cuenta:

  • Una prestación debe ser considerada accesoria de una prestación principal, cuando no constituye para la clientela un fin en sí, sino el medio de disfrutar en las mejores condiciones del servicio principal del prestador (sentencia de 22 de octubre de 1998, Madgett y Baldwin, asuntos acumulados C-308/96 y C-94/97).

  • Existirá una prestación única cuando dos o varios elementos o actos que el sujeto pasivo realiza para el cliente se encuentran tan estrechamente ligados que objetivamente forman una sola prestación económica indisociable cuyo desglose resultaría artificial de forma que todos los elementos que integran la operación de que se trata resultan necesarios para llevarla a cabo y están estrechamente vinculados entre sí (sentencia de 29 de marzo de 2007, Levob Verzekeringen y OV Bank, asunto C-111/05).

Normativa/Doctrina

Artículo 84 Uno.2º.f) Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.

Artículo 5 Cuatro Ley 7/2012, de 29 de octubre de 2012.

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2583 - 12, de 27 de diciembre de 2012



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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