Última revisión
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - SUJETOS PASIVOS - INVERSION DEL SUJETO PASIVO - EJECUCIÓN DE OBRA: CONTRATOS MIXTOS
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
132926 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - SUJETOS PASIVOS - INVERSION DEL SUJETO PASIVO
Pregunta
¿Es aplicable el supuesto de inversión del sujeto pasivo del artículo
Respuesta
Se aplicará la inversión del sujeto pasivo a la totalidad de la operación ya que podrá considerarse, con carácter general, que los servicios de la redacción del proyecto de obra y de supervisión de la obra son accesorios a la ejecución inmobiliaria.
En los contratos mixtos, en los que a cambio de un precio único el contratista o subcontratista se obliga a prestar servicios y realizar ejecuciones de obra en el marco del mismo contrato o subcontrato, hemos de tener en cuenta:
- Una prestación debe ser considerada accesoria de una prestación principal, cuando no constituye para la clientela un fin en sí, sino el medio de disfrutar en las mejores condiciones del servicio principal del prestador (sentencia de 22 de octubre de 1998, Madgett y Baldwin, asuntos acumulados C-308/96 y C-94/97).
- Existirá una prestación única cuando dos o varios elementos o actos que el sujeto pasivo realiza para el cliente se encuentran tan estrechamente ligados que objetivamente forman una sola prestación económica indisociable cuyo desglose resultaría artificial de forma que todos los elementos que integran la operación de que se trata resultan necesarios para llevarla a cabo y están estrechamente vinculados entre sí (sentencia de 29 de marzo de 2007, Levob Verzekeringen y OV Bank, asunto C-111/05).
Normativa/Doctrina
Artículo
Artículo
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2583 - 12, de 27 de diciembre de 2012
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria