IMPUESTO SOBRE EL VALOR A...REQUISITOS

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - SUJETOS PASIVOS - INVERSION DEL SUJETO PASIVO - EJECUCIÓN DE OBRA: REQUISITOS

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017


Materia

133114 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - SUJETOS PASIVOS - INVERSION DEL SUJETO PASIVO

Pregunta

¿Qué requisitos deben cumplirse para que sea de aplicación el supuesto de inversión del sujeto pasivo contenido en el artículo 84. Uno. 2º. f) de la LIVA?

Respuesta

El artículo 84. Uno. 2º de la LIVA dispone que serán sujetos pasivos del impuesto los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones en él mencionadas. En particular, la letra f) señala que se producirá este supuesto cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.

En base a lo anterior, los requisitos que deben darse para que se produzca la inversión del sujeto pasivo son:

a) El destinatario de las operaciones sujetas al Impuesto debe actuar con la condición de empresario o profesional.

b) Las operaciones realizadas deben tener por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.

c) Las operaciones realizadas deben tener la naturaleza jurídica de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, incluida la cesión de personal necesario para su realización.

d) Tales operaciones deben ser consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el o los contratistas principales, si bien, la inversión del sujeto pasivo también se producirá, en los casos de ejecuciones de obra y cesiones de personal efectuadas para el contratista principal u otros subcontratistas, cuando las mismas sean consecuencia o traigan causa en un contrato principal, que tenga por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.

Normativa/Doctrina

Artículo 84 . Uno. 2º. f) Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2583 - 12, de 27 de diciembre de 2012



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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