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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - SUJETOS PASIVOS - INVERSION DEL SUJETO PASIVO - NO ESTABLECIDO: SERVICIO DE AUDITORÍA
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
107143 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - SUJETOS PASIVOS - INVERSION DEL SUJETO PASIVO
Pregunta
Empresa de auditoria establecida en Canarias contrata una auditoría con un organismo público de Madrid. ¿Dónde liquida el impuesto y que tipo impositivo debe aplicar?
Respuesta
De acuerdo con la regla general, estos servicios de auditoría se consideran prestados donde radique la sede de la actividad económica del destinatario cuando éste sea empresario o profesional; en este caso, si el organismo público es empresario o profesional a efectos del IVA, el servicio se considera realizado en el territorio de aplicación del impuesto, siendo el sujeto pasivo el propio organismo por inversión.
Si el organismo no tiene consideración de empresario o profesional en los términos del artículo 5. Cuatro LIVA, el servicio no se considera realizado en el territorio de aplicación del impuesto, no estando sujeto al IVA.
Normativa/Doctrina
Artículo 69 .Uno.1º y 2º, 84 Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria