Última revisión
19 - TIPO CERO COVID19. CABINAS DE SEGURIDAD BIOLÓGICA.
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 15/09/2020
Materia
142805 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - TIPOS - TIPO CERO: COVID-19
Pregunta
Tipo aplicable a las cabinas de seguridad biológica. Dichas cabinas efectúan una filtración del aire de forma que garantizan un entorno seguro y se plantea su utilización para efectuar, en el ámbito sanitario, las pruebas de diagnóstico in vitro relacionados con el COVID-19
Respuesta
En relación con el ámbito objetivo de aplicación del tipo cero, el Real Decreto-ley 15/2020 ha incluido un Anexo en el que establece una lista limitada de bienes a los que se aplica dicho tipo cero. A efectos de interpretación del Anexo deberá tenerse en cuenta que cuando figura la expresión «ex» delante del código NC, de la Nomenclatura Combinada, significa que los productos a los que es de aplicación el tipo del cero por ciento se determinan conjuntamente por el código NC y la descripción del bien o producto correspondiente, establecidos en el referido Anexo. De esta forma, no a todos los bienes incluidos en un determinado código NC les será de aplicación el tipo del cero por ciento del Impuesto, sino únicamente aquellos incluidos en dicha partida de la Nomenclatura Combinada a los que se refiere la descripción del bien o producto, en los términos previstos en el referido Anexo.
En el citado Anexo se hace referencia expresa a Instrumental utilizado en los laboratorios clínicos para el diagnóstico in vitro (Código NC ex90278080).
No obstante, la competencia para determinar si un producto está o no incluido en una categoría de la Nomenclatura Combinada corresponde al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT.
Normativa/Doctrina
Artículo 8 Real Decreto Ley 15/2020, de 21 de abril de 2020.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1976 - 20, de 17 de junio de 2020
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria