Última revisión
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - TIPOS HASTA 31.8.2012 - ASISTENCIA SANITARIA - MATERIAL SANITARIO: ALCOHOL, VENDAS, LINIMENTOS...
Tiempo de lectura: 2 min
Relacionados:
Materia
107346 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - TIPOS HASTA 31.8.2012 - ASISTENCIA SANITARIA
Pregunta
¿Cuál es el tipo impositivo aplicable a la venta de alcohol, vendas y linimentos?
Respuesta
Los productos sanitarios que objetivamente considerados solamente puedan utilizarse para diagnosticar, prevenir, aliviar o curar las dolencias del hombre o de los animales, tributan al tipo impositivo del 8%.
El tipo impositivo del 4% se aplica a las especialidades farmacéuticas, fórmulas magistrales o preparados oficinales, para uso humanos, que cumplan los requisitos establecidos, o bien respondan al concepto de sustancias medicinales o principios activos, utilizados en la elaboración de los productos citados en el apartado anterior.
En los demás casos se aplica el tipo general del 18%.
Tributan al tipo impositivo del 4 por ciento las entregas de linimento siempre que: respondan al concepto de especialidad farmacéutica, fórmula magistral, preparado oficinal o medicamento prefabricado para uso humano y cumplan los requisitos que, en cada caso, se establecen, o respondan al concepto de sustancia medicinal o principio activo utilizado en la elaboración de los productos citados en la letra anterior. No concurriendo dichas circunstancias, las entregas de linimento tributan al tipo impositivo del 18 por ciento.
Tributan el tipo impositivo del 8 por ciento las entregas de vendas, esparadrapos, apósitos, algodón y gasas.
Normativa/Doctrina
Artículo 91 Uno.1.6º, 91.Dos.1.3º Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.
Consulta de la D.G.T. 2092 - 97, de 14 de octubre de 1997
Consulta de la D.G.T. 0038 - 98, de 15 de enero de 1998
Consulta de la D.G.T. 1100 - 04, de 27 de abril de 2004

Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria