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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - TIPOS HASTA 31.8.2012 - BIENES Y SERVICIOS AGRÍCOLAS, GANADEROS Y FORESTALES - ENTREGAS DE BIENES: INVERNADEROS
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
107225 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - TIPOS HASTA 31.8.2012 - BIENES Y SERVICIOS AGRÍCOLAS, GANADEROS Y FORESTALES
Pregunta
Tipo aplicable a la venta y montaje de invernaderos para la protección de productos agrícolas.
Tipo impositivo aplicable a las entregas de materiales que constituyen elementos fijos dentro de la estructura de invernaderos, tales como plásticos, alambres, sistemas de riego, mallas, postesrafias, ganchos metálicos y otros.
- Tipo aplicable a los productos de polietileno que por su larga duración, resistencia a los rayos ultravioletas y por sus propiedades térmicas, únicamente se utilizan en la fabricación de láminas para la construcción de invernaderos.
Respuesta
Se aplica el tipo del 18% a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de invernaderos para la protección de productos agrícolas, así como a los bienes complementarios como maquinaria o acondicionadores de aire.
El tipo aplicable a las entregas de plásticos para cultivo en acolchado será el 8% a condición de que, por sus características objetivas, aplicaciones y presentación estén destinados a ser utilizados habitual e idóneamente en la realización de actividades agrícolas. El tipo aplicable a las entregas de alambres, sistemas de riego localizado, mallas, postes metálicos o de madera, rabias, ganchos metálicos y pinzas el 18%, aunque su destino final sea formar parte de la estructura de un invernadero ya que todos ellos, por sus características objetivas, están destinados a ser utilizados en fines diversos a pesar de que en determinados casos puedan y suelan utilizarse en actividades agrícolas
- El tipo impositivo aplicable es el general del 18% ya que, si bien los productos de polietileno se utilizan únicamente en la fabricación de invernaderos que protejan los productos agrícolas, forestales o ganaderos, dichos productos no están incluidos entre los que recoge el artículo 91.Uno.1.3º de la Ley 37/1992.
Normativa/Doctrina
Artículo 91 Uno.1.3º Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria