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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - TIPOS HASTA 31.8.2012 - BIENES Y SERVICIOS AGRÍCOLAS, GANADEROS Y FORESTALES - SERVICIOS AGRÍCOLAS ACCESORIOS
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
107215 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - TIPOS HASTA 31.8.2012 - BIENES Y SERVICIOS AGRÍCOLAS, GANADEROS Y FORESTALES
Pregunta
Los servicios accesorios de carácter agrícola ¿tributan al tipo 8 por ciento incluso si quien los presta es una sociedad mercantil o una cooperativa?
Respuesta
Sí. Estos servicios tributan al tipo reducido del 8 por ciento. No se exige que el prestador de dichos servicios tenga que ser, a su vez, agricultor o ganadero. No obstante, el destinatario de dichos servicios deberá ser siempre titular de explotación agrícola, forestal o ganadera ya que dichos servicios se prestan para el desarrollo de actividades agrarias. También se aplica este tipo impositivo a los servicios que las cooperativas agrarias prestan a sus socios como consecuencia de su actividad cooperativizada
A título de ejemplo, los servicios de desbroce y roturación de tierras de cultivo se consideran prestaciones de servicios de cultivo, por lo que cuando sean prestados a empresarios, personas físicas o jurídicas, titulares de las explotaciones agrícolas a que dichos servicios se refieran, resulta aplicable el tipo reducido del 8 por ciento. Asimismo, los servicios de asesoramiento técnico tributan al tipo del 8 por ciento.
En cambio, los arrendamientos de terrenos con fines cinegéticos no tienen la consideración de servicios agrícolas, por lo que tributan al tipo general del 18%. Asimismo, el tipo impositivo aplicable en el arrendamiento de maquinaria es el general del 18 por ciento, si bien se aplica el tipo del 8 por ciento a los servicios de utilización de maquinaria en común por los socios de las cooperativas agrarias.
Normativa/Doctrina
Artículo 91 Uno.2.3º Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria