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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - TIPOS HASTA 31.8.2012 - OCIO (HOSTELERÍA, ESPECTÁCULOS, CULTURA, DEPORTE...) - DEPORTE: SERVICIOS
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
107498 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - TIPOS HASTA 31.8.2012 - OCIO (HOSTELERÍA, ESPECTÁCULOS, CULTURA, DEPORTE...)
Pregunta
¿Se aplica el tipo reducido del 8% a los servicios relacionados con la práctica del deporte prestados a personas físicas por una entidad privada de carácter deportivo? ¿Y a los restantes servicios accesorios, tales como el disfrute de las instalaciones?
Respuesta
El tipo del 8% sólo resulta aplicable a las operaciones que tengan la consideración de prestaciones de servicios que estén directamente relacionadas con la práctica del deporte o la educación física por una persona física, entre los que se encuentran la cesión de uso de las instalaciones del club, tales como campo de golf, pistas de tenis, piscina, etc. pudiendo consistir la contraprestación en cuotas de admisión, periódicas o de mantenimiento, entradas por invitación, etc.
No se aplica el tipo reducido a los servicios que no estén directamente relacionados con dichas actividades o que sólo de una manera indirecta o mediata contribuyan a la práctica de aquellas.
Desde el 1 de septiembre de 2012 los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte, que no gocen de exención, pasan a tributar al tipo general del 21%.
Normativa/Doctrina
Artículo 91 Uno.2.8º
Artículo 23 .Tres Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio de 2012.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria