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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - TIPOS HASTA 31.8.2012 - OCIO (HOSTELERÍA, ESPECTÁCULOS, CULTURA, DEPORTE...) - DEPORTE: SERVICIOS RELACIONADOS CON EL GOLF
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
107499 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - TIPOS HASTA 31.8.2012 - OCIO (HOSTELERÍA, ESPECTÁCULOS, CULTURA, DEPORTE...)
Pregunta
Una sociedad presta a usuarios de un campo de golf servicios consistentes en el alquiler de: coches eléctricos, bolsas de palos, carritos; iluminación de pistas, clases de golf, etc. ¿cuál es el tipo impositivo aplicable?
Respuesta
Se aplica el tipo reducido del 8% a los servicios que estén directamente relacionados con la práctica del deporte o la educación física prestados a personas físicas, entre los que se incluyen el uso del campo, las clases, el alquiler de coches eléctricos para desplazarse en el campo de golf, el alquiler de carritos de palos (eléctricos y manuales), el alquiler de bolsas de palos, el alquiler de bolas de golf y el alquiler de taquillas de vestuarios, así como la iluminación de las pistas.
El tipo general del 18% se aplica a los servicios de guardería de bolsas y carritos eléctricos de palos.
Desde el 1 de septiembre de 2012 los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte, que no gocen de exención, pasan a tributar al tipo general del 21%.
Normativa/Doctrina
Artículo 91 Uno.2.8º Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.
Artículo 23 .Tres Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio de 2012.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria