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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - TIPOS HASTA 31.8.2012 - OTROS - PELUQUERÍAS
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Materia
107534 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - TIPOS HASTA 31.8.2012 - OTROS
Pregunta
¿Cuál es el tipo impositivo aplicable a los servicios de peluquería y a los servicios complementarios?
Respuesta
Se aplica el tipo del 8% a los servicios de peluquería prestados tanto en los establecimientos del epígrafe 972.1 como en los del epígrafe 972.2 (salones de belleza). Se incluyen, entre otros, los servicios consistentes en lavar, marcar, peinar, corte, coloración, decoloración, permanentes, desrizados, manicura y posticería
Tributan al 18% los servicios distintos de los de peluquería con la única excepción de los servicios complementarios a que faculta el epígrafe 972.1. Así, tributan al 18% los servicios relacionados con la estética y belleza tales como teñir y rizar pestañas, tratamientos de caída del pelo, pelo graso, caspa, pedicura, depilación, maquillaje, limpieza de cutis, decoloraciones de cara, brazos o piernas, masajes corporales, tratamientos corporales, rayos UVA, tatuajes...
Desde el 1 de septiembre de 2012 los servicios de peluquería, incluidos los servicios complementarios, pasan a tributar al tipo general del 21%.
Normativa/Doctrina
Artículo 91 Uno.2.14º Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.
Artículo 23 .Tres Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio de 2012.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1929 - 06, de 27 de septiembre de 2006

Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria