IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - TIPOS HASTA 31.8.2012 - VIVIENDA - ARREGLO DE VIVIENDA ARRENDADA
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - TIPOS HASTA 31.8.2012 - VIVIENDA - ARREGLO DE VIVIENDA ARRENDADA

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)

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Materia

130725 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - TIPOS HASTA 31.8.2012 - VIVIENDA

Pregunta

¿Cuál es el tipo impositivo aplicable en el arreglo de una vivienda propiedad de una persona física que, a su vez, la tiene arrendada a otra persona física que la utiliza como vivienda?

Respuesta

Uno de los requisitos para aplicar el tipo del 8 por ciento en las obras de reparación de viviendas es que el destinatario del trabajo sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular.

Al estar la vivienda destinada al alquiler y, por tanto, no utilizada como vivienda por su propietario, se aplicará el tipo del 18 por ciento.

Normativa/Doctrina

Artículo 91 uno.2.15º Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2014 - 10, de 14 de septiembre de 2010



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria