IMPUESTO SOBRE EL VALOR A...NDA: LOFTS

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - TIPOS HASTA 31.8.2012 - VIVIENDA - ENTREGA: VIVIENDA: LOFTS

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)


Materia

131687 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - TIPOS HASTA 31.8.2012 - VIVIENDA

Pregunta

Tipo impositivo aplicable a la entrega de lofts.

Respuesta

El tipo impositivo aplicable a la primera entrega de un loft (incluidas las plazas de garaje hasta un máximo de dos) será del 8 por ciento, tanto si la vivienda (loft) se utiliza efectivamente como residencia del adquirente como si se utiliza como oficina, siempre que esos lofts sean aptos para vivienda, es decir, cuando dispongan de la correspondiente cédula de habitabilidad y, objetivamente considerados, sean susceptibles de utilizarse como vivienda. En otro caso el tipo impositivo aplicable será del 18 por ciento.

La aplicación del tipo reducido a la entrega de edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas depende de una circunstancia objetiva: la aptitud del edificio o parte del mismo objeto de entrega para ser utilizado como vivienda, con independencia de la finalidad a que los destine el adquirente, entendiéndose que tal edificio o parte del mismo es apto para vivienda cuando disponga de la correspondiente cédula de habitabilidad y, objetivamente considerado, sea susceptible de utilizarse como vivienda.

El hecho de que el Ayuntamiento haya otorgado una licencia de primera utilización de edificio de espacios de actividad profesional, comercial, urbanización y aparcamiento no tiene el valor probatorio suficiente para acreditar que la edificación, o parte de la misma, es efectivamente apta para vivienda.

Con efectos desde el 20 de agosto de 2011 y exclusivamente hasta el 31 de diciembre de 2012, cuando el tipo aplicable a la entrega de la vivienda sea el 8 por ciento dicho porcentaje se sustituirá por el tipo reducido del 4 por ciento.

Normativa/Doctrina

Artículo 90 .Uno y 91.Uno.1.7º Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.

Disposición transitoria Cuarta Real Decreto Ley 9/2011, de 19 de agosto de 2011.

Disposición final Quinta Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre de 2011.

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0892 - 10, de 03 de mayo de 2010



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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