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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - TIPOS DESDE 1.9.2012 - ALIMENTOS Y BEBIDAS - PAN SIN GLUTEN
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Materia
132867 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - TIPOS DESDE 1.9.2012 - ALIMENTOS Y BEBIDAS
Pregunta
Tipo aplicable al pan sin gluten.
Respuesta
- Tributarán al tipo del 4%, el pan común (incluido el pan bregado, de miga dura y el pan de flama o miga blanda), masa de pan común congelada y pan común congelado, destinado exclusivamente a la elaboración del pan común, cuando dichos productos hayan sido objeto de un tratamiento especial para reducir el contenido de gluten de uno o varios de sus ingredientes que contienen gluten o cuyos ingredientes con gluten hayan sido sustituidos por otros ingredientes exentos de gluten de forma natural y que se comercialicen con la indicación de contenido muy reducido de gluten o exentos de gluten en los términos a que se refiere el Reglamento (CE) Nº 41/2009.
- Tributarán al tipo del 10%, el pan especial, ya se trate de biscotes, colines, pan de molde, pan rallado, etc., con independencia de que haya sido objeto de un tratamiento especial para reducir el contenido de gluten de uno o varios de sus ingredientes que contienen gluten o cuyos ingredientes con gluten hayan sido sustituidos por otros ingredientes exentos de gluten de forma natural y, sin que a estos efectos, deba tenerse en cuenta que se comercialicen con la indicación de contenido muy reducido de gluten o exentos de gluten.
- Tributarán al tipo del 4%, las harinas panificables que hayan sido objeto de un tratamiento especial para reducir el contenido de gluten o cuyos ingredientes con gluten hayan sido sustituidos por otros ingredientes exentos de gluten de forma natural que, objetivamente consideradas, puedan utilizarse en la elaboración de cualquier tipo de pan adecuado para las personas con intolerancia al gluten.
Normativa/Doctrina
Artículo 91 .Dos.1.1º Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2236 - 12, de 20 de noviembre de 2012

Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria