IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - TIPOS DESDE 1.9.2012 - ASISTENCIA SANITARIA HA...OS: CALZADO ESPECIAL
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR A...O ESPECIAL

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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - TIPOS DESDE 1.9.2012 - ASISTENCIA SANITARIA HASTA 31.12.2014 - APARATOS Y COMPLEMENTOS: CALZADO ESPECIAL

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)

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Materia

132451 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - TIPOS DESDE 1.9.2012 - ASISTENCIA SANITARIA HASTA 31.12.2014

Pregunta

¿Cuál es el tipo impositivo aplicable a la venta de calzado especial para acoplar en su interior plantillas ortopédicas?

Respuesta

Se aplica el tipo del 10% a la venta de calzado especial si, objetivamente considerado, sólo puede destinarse a suplir deficiencias físicas del hombre, incluidas las limitativas de su movilidad y comunicación; o bien a prevenir, aliviar o curar enfermedades.

No se aplica el tipo reducido al calzado que sea susceptible de uso general, aunque posteriormente se pueda modificar con la incorporación de complementos que den lugar a un producto ortopédico, ni tampoco al calzado destinado a paliar pequeños defectos físicos comunes, tales como juanetes o callosidades. Tampoco se aplica el tipo reducido al calzado que, por sus características, pueda producir beneficios para la salud (como acción de micromasaje) si no se destina específicamente a suplir deficiencias del hombre o a la finalidad indicada en el párrafo primero anterior.

Normativa/Doctrina

Artículo 91 Uno.1.6º Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0492 - 2007, de 05 de marzo de 2007



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria