IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - TIPOS DESDE 1.9.2012 - ASISTENCIA SANITARIA HA...: PRÓTESIS Y ÓRTESIS
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR A... Y ÓRTESIS

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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - TIPOS DESDE 1.9.2012 - ASISTENCIA SANITARIA HASTA 31.12.2014 - APARATOS Y COMPLEMENTOS: PRÓTESIS Y ÓRTESIS

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)

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Materia

132456 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - TIPOS DESDE 1.9.2012 - ASISTENCIA SANITARIA HASTA 31.12.2014

Pregunta

  1. ¿Qué se entiende por prótesis y órtesis?
  2. ¿Qué tipo impositivo se aplica a las entregas de prótesis y órtesis?
  3. ¿Qué requisitos se exigen para aplicar el tipo del 4% a la venta de prótesis a particulares o a hospitales?

Respuesta

  1. Prótesis es el aparato externo usado para reemplazar, total o parcialmente, un segmento de un miembro ausente o deficiente. Se incluye cualquier aparato que tenga una parte en el interior del cuerpo humano por necesidades estructurales o funcionales. Órtesis es el aparato externo utilizado para modificar las condiciones estructurales y funcionales del sistema neuromuscular o del esqueleto.
  2. Las entregas de prótesis, órtesis e implantes internos para personas con discapacidad (grado igual o superior al 33%), bien sea directamente a las personas afectadas o a los hospitales o establecimientos para su adaptación a las mismas, tributan al tipo impositivo del 4%. Si el suministro se efectúa a través de establecimientos hospitalarios u ortopédicos, el proveedor sólo podrá aplicar el tipo impositivo del 4% cuando disponga de un documento expedido por dichos establecimientos en el que, bajo su responsabilidad, declaren el destino final del aparato.
  3. Se aplica el tipo del 4% a las entregas de prótesis, órtesis e implantes a quienes tengan la condición legal de persona con discapacidad en grado igual o superior al 33%. El sujeto pasivo que realice la entrega deberá conservar copia de las certificaciones de discapacidad expedidas por las correspondientes entidades gestoras de las CC.AA. a las que se les haya transferido la gestión. Si la entrega se realiza a hospitales, el proveedor deberá disponer de un documento expedido por el hospital en el que, bajo su responsabilidad, declare cual es el destino final de dichos artículos o su utilización por personas con discapacidad en los términos anteriormente indicados.

Normativa/Doctrina

Artículo 91 Dos.1.5º Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria