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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - TIPOS DESDE 1.9.2012 - OTROS - FUNERARIAS: ENTREGAS DE BIENES Y SERVICIOS
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Materia
132589 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - TIPOS DESDE 1.9.2012 - OTROS
Pregunta
¿Cuál es el tipo impositivo aplicable a las entregas de bienes y prestaciones de servicios propias de la actividad funeraria?
Respuesta
Desde el 1 de septiembre de 2012, tributarán al tipo general del impuesto, 21%, las entregas de bienes y prestaciones de servicios funerarios realizadas por empresas funerarias y cementerios, cualquiera que sea el destinatario (particulares, otras empresas funerarias, compañías de seguros de decesos, etc.).
Entre otros bienes y servicios, se relacionan: Féretros, lápidas, tumbas, sarcófagos, columbarios y demás bienes relacionados con los servicios funerarios, cesión de salas mortuorias o materiales para velar los cadáveres, preparación y realización de los enterramientos, traslados de cadáveres e incineración de los mismos.
Se exceptúan del listado anterior las entregas de flores y coronas por parte de las entidades funerarias cuando se trate de flores naturales, las cuales tributarán al tipo reducido del 10 %.
Normativa/Doctrina
Artículo 90 .Uno Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.
Artículo 23 .Tres Real Decreto 20/2012, de 13 de julio de 2012.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1174 - 16, de 22 de marzo de 2016

Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria