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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - TIPOS DESDE 1.9.2012 - OCIO (HOSTELERÍA, ESPECTÁCULOS, CULTURA, DEPORTE...) - SERVICIOS MIXTOS DE HOSTELERÍA: DISCOTECA, SALAS DE FIESTA
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Materia
132617 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - TIPOS DESDE 1.9.2012 - OCIO (HOSTELERÍA, ESPECTÁCULOS, CULTURA, DEPORTE...)
Pregunta
Tipo impositivo aplicable a los servicios de hostelería prestados por discotecas, salas de fiestas, clubs simultáneamente con actuaciones musicales y similares.
Respuesta
Tributarán al tipo general del 21%, entre otros:
- los servicios de discotecas, clubs, cena espectáculo, sala de fiestas, sala de baile, sauna, piscina, balneario, utilización de pistas o campos deportivos, etc., prestados por los hoteles a sus clientes, siempre que no tengan carácter accesorio o complementario a la prestación del servicio de hostelería.
- servicios de discoteca, cena espectáculo, salas de fiestas, tablaos-flamencos, karaoke, salas de baile y barbacoa.
Como excepción, tributarán al tipo reducido del 10%, los suministros de comidas y bebidas para consumir en el acto efectuadas en los días y horas en los que no se presten simultáneamente servicios musicales o de espectáculo.
Normativa/Doctrina
Artículo 90 Uno, 91.Uno.2.2º Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.
Artículo 23 Tres Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio de 2012.
Resolución de la Dirección General de Tributos de 2 de agosto de 2012 (BOE de 6 de agosto).
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0933-13, de 22 de marzo de 2013

Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria