BIENES DE INVERSIÓN - VI...ECTRICIDAD

Última revisión
05/05/2020

BIENES DE INVERSIÓN - VIVIENDA Y DESPACHO CUOTAS POR COMPRA Y GAS, ELECTRICIDAD

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 05/05/2020


Materia

142300 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - DEDUCCIÓN DE CUOTAS SOPORTADAS - BIENES DE INVERSIÓN

Pregunta

Un profesional ha adquirido una nueva vivienda que le será entregada en un año y que constituirá su vivienda habitual. Tiene la intención de destinar una habitación de la nueva vivienda al desarrollo de su actividad profesional, utilizándola como despacho.

Deducción de las cuotas soportas tanto en la adquisición como en los gastos por suministros asociados a la vivienda.

Respuesta

Cuando el contribuyente vaya a utilizar la vivienda adquirida simultáneamente para su actividad profesional y para sus necesidades privadas, al tratarse de un bien de inversión, podrá deducir las cuotas soportadas por dicha adquisición en la proporción en la que previsiblemente vaya a utilizar la vivienda para su actividad profesional. El grado de utilización deberá ser probado por el contribuyente por cualquier medio de prueba admitido en derecho. Dicha prueba debe poder aportarse en el momento en que se pretenda ejercitar el derecho a la deducción de las correspondientes cuotas soportadas, correspondiendo a la Administración tributaria efectuar la valoración conjunta y razonada de todas las pruebas que se aporten. En todo caso, la cuota deducida deberá ser, en su caso, regularizada cuando varíe el grado de utilización aplicado inicialmente.

En lo que se refiere a la posible deducibilidad de las facturas de agua, luz, gas, etc. derivadas de los suministros contratados en la vivienda, las cuotas soportadas no podrán ser deducidas en ninguna medida ni cuantía, toda vez que se prevé su utilización simultánea para satisfacer necesidades de la parte del edificio destinada propiamente a vivienda y de la parte destinada a despacho, no teniendo la consideración de bienes de inversión.

Normativa/Doctrina

Artículo 95 .uno y tres Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0605 - 19, de 21 de marzo de 2019



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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