Última revisión
VIVIENDA - EJECUCIÓN OBRA: REPARACIÓN CUARTO DE BAÑO
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 12/02/2019
Origen: AEAT (Informa)
Materia
141190 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - TIPOS DESDE 1.9.2012 - VIVIENDA
Pregunta
Realización, en el cuarto de baño de una vivienda habitual, de unas obras de reparación de la instalación de un plato de ducha. Las obras incluyen la pintura y el desplazamiento de la grifería sin aportarla, así como la sustitución del mencionado plato. Tipo impositivo aplicable.
Respuesta
El tipo impositivo aplicable será del 10% cuando se cumplan los requisitos siguientes:
- Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular. También puede ser destinataria una comunidad de propietarios.
- Que la construcción o rehabilitación de la vivienda haya concluido al menos dos años antes.
- Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40% de la base imponible de la operación. A estos efectos, deben considerarse materiales aportados por el empresario o profesional que ejecuta las obras, todos aquellos bienes corporales que, en ejecución de dichas obras, queden incorporados materialmente al edificio, directamente o previa su transformación.
Si el coste de los materiales supera el límite del 40%, la ejecución de obra de renovación o reparación tendrá la calificación de entrega de bienes y tributará toda ella al tipo general del 21%. La calificación de la ejecución de obra como prestación de servicios resultará esencial para valorar la procedencia del tipo reducido.
Las circunstancias de que el destinatario no actúa como empresario o profesional, utiliza la vivienda para uso particular y que la construcción o rehabilitación de la vivienda ha concluido al menos dos años antes del inicio de las obras, podrán acreditarse mediante una declaración escrita firmada por el destinatario de las obras dirigida al sujeto pasivo, en la que aquél haga constar, bajo su responsabilidad, las circunstancias indicadas.
Normativa/Doctrina
Artículo 91 .uno.2.10º Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1788 - 18, de 20 de junio de 2018
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria