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LOCAL Y COEFICIENTE DE SITUACIÓN DE SUJETOS PASIVOS NO EXENTOS IAE - COMERCIO EN AEROPUERTO
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 12/12/1990
Origen: AEAT (Informa)
Materia
140354 - IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - LOCAL Y COEFICIENTE DE SITUACIÓN DE SUJETOS PASIVOS NO EXENTOS
Pregunta
Una entidad desarrolla su actividad económica, clasificada en el epígrafe 662.2 de la sección 1ª, Comercio menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos a los especificados en el grupo 661 y en el epígrafe 662.1, en una zona de un aeropuerto. ¿Debe tributar por el elemento superficie?. ¿Se aplica el coeficiente de situación?
Respuesta
Las Tarifas del IAE clasifican en el grupo 753 de la sección primera las Actividades anexas al transporte aéreo, destinando el epígrafe 753.5 a la actividad de Explotación integral de aeropuertos, y dispone a su vez de cuatro notas adjuntas, estableciendo la nota 3ª que quienes, en virtud de cesión de uso, o por cualquier otro título, ocupen zonas de los establecimientos de referencia para el ejercicio de actividades económicas, tributarán por la cuota que corresponda en función de las actividades que realicen, sin que a efectos del impuesto tales zonas tengan la consideración de local, con excepción de la superficie cubierta o descubierta destinada a la actividad de guarda y custodia de vehículos.Por tanto, para el sujeto pasivo que desarrolla su actividad en una zona cedida en uso en un aeropuerto, los elementos espaciales que ocupan no tienen la consideración de local a efectos de su tributación en el IAE. En este sentido, la regla 6ª de la Instrucción al regular en su apartado 1 las instalaciones que no tienen la consideración de local a efectos del IAE, finaliza estableciendo que dichas instalaciones no se considerarán a efectos del elemento tributario de superficie regulado en la regla 14ª.1.F), ni tampoco a efectos del índice previsto en el artículo 89 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, remisión esta última que hay que entenderla realizada al coeficiente de situación regulado en el artículo 87 del TRLRHL.
De todo lo expuesto cabe concluir que las cuotas correspondientes a actividades que se desarrollen en elementos espaciales o instalaciones que no tienen la calidad de local a efectos del impuesto, no podrán ser incrementadas ni con el elemento tributario superficie ni con el coeficiente de situación.
Normativa/Doctrina
Grupo 753 sección 1 Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre de 1990.
Regla 6 Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre de 1990.
Regla 14 1.F. Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre de 1990.
Artículo 87 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 05 de marzo de 2004.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2603 - 2010, de 01 de diciembre de 2010
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria