Última revisión
MINIMO POR ASCENDIENTES - MÍNIMO POR ASCENDIENTES: CONVIVENCIA CON VARIOS DESCENDIENTES
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 23/12/2021
Origen: AEAT (Informa)
Materia
144022 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR - MINIMO POR ASCENDIENTES
Pregunta
Ascendiente que cumple todos los requisitos para que apliquen por ella el mínimo por ascendientes, pero convive desde el 1 de enero hasta el 31 de septiembre con una hija y desde 1 de octubre hasta 31 de diciembre con la otra. En principio la segunda no tendría derecho al mínimo por no convivir con la madre más de 6 meses, pero la primera no convive con la madre a 31 de diciembre. ¿Tendría derecho la primera hija al 50% o al 100% del mínimo?
Respuesta
Los requisitos a cumplir para aplicar el mínimo por ascendientes son los siguientes:
- El ascendiente deberá tener más de 65 años o discapacidad cualquiera que sea su edad.
- Que conviva con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo. Se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes discapacitados que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados. En el caso de fallecimiento del ascendiente durante el período impositivo, será necesario que estos convivan con el contribuyente al menos la mitad del período transcurrido entre el inicio del período impositivo y la fecha de fallecimiento.
- Que no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
- Que no presente declaración por IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.
En el caso planteado, convive 9 meses, más de la mitad del período impositivo (desde enero a septiembre) solo con una hija, mientras que con la otra solo convive 3 meses (desde octubre a diciembre). Por lo que la primera tiene derecho al 100 % del mínimo, al no tener que prorratearlo con su hermana. No se exige el requisito de convivir con el ascendiente a 31 de diciembre, ni todo el período impositivo, sino al menos la mitad.
Si el período impositivo es de un año, se exige la convivencia durante un mínimo de 6 meses, lo cual impide la posibilidad de practicar el mínimo por el ascendiente entre varios descendientes en caso de convivencia a temporadas inferiores, por ejemplo, por períodos de tres o cuatro meses al año con cada uno de sus hijos. Sí se puede aplicar el mínimo prorrateándolo cuando el ascendiente conviva con los descendientes durante seis meses de forma sucesiva o cuando conviva todo el año con varios simultáneamente.
Normativa/Doctrina
Artículo 59 y 61Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas . Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0179 - 12, de 30 de enero de 2012
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0018 - 00, de 22 de febrero de 2000
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1545 - 17, de 16 de junio de 2017
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria