MODIFICACIÓN - CONCURSO....ADO ALEMÁN

Última revisión
01/12/2020

MODIFICACIÓN - CONCURSO. ENTIDAD NO ESTABLECIDA EN CONCURSO POR JUZGADO ALEMÁN

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min

Relacionados:

Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/12/2020


Materia

142872 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - BASE IMPONIBLE - MODIFICACIÓN

Pregunta

Una entidad mercantil establecida en el territorio español de aplicación del impuesto dedicada a la prestación de servicios de alojamiento hostelero prestó una serie de servicios a una entidad alemana que resultaron impagados. La entidad alemana fue declarada en concurso por un juzgado alemán con posterioridad al devengo correspondiente a dichos servicios. Posibilidad de modificar la base imponible.

Respuesta

El TJUE en el auto de 29 de abril de 2020, asunto 756/19, admite la modificación de la base imponible cuando la incobrabilidad de los créditos ha sido declarada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro con fundamento en su Derecho vigente.

Debe tenerse en cuenta que a los procedimientos concursales desarrollados por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro les es de aplicación el Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015 y, por tanto, son procedimientos armonizados, tutelados, garantizados judicialmente y regidos por el principio de publicidad. Por lo tanto, será de aplicación el procedimiento de modificación de la base del artículo 80.tres LIVA en los supuestos de créditos considerados incobrables como consecuencia de un proceso de insolvencia declarado por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro, cuando se trate de procesos de insolvencia a los que resulte aplicable el Reglamento (UE) 2015/848, cuyo Anexo A contiene en relación con cada Estado miembro los procedimientos de insolvencia a los que es de aplicación.

El plazo para efectuar la modificación será de dos meses desde que finalice el plazo equivalente en la legislación concursal del Estado miembro en el que se desarrolle el concurso para el llamamiento a los acreedores.

Por tanto, de acuerdo con el auto del TJUE, el requisito establecido en la regla 2ª del artículo 80 cinco LIVA, relativo a que la procedencia de la modificación de la base está condicionada a que el destinatario se encuentre establecido en España, se entenderá cumplido cuando el citado destinatario se encuentre establecido en otro Estado miembro, en los casos de créditos considerados incobrables como consecuencia de un procedimiento de insolvencia declarado por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro.

Normativa/Doctrina

Artículo 90 y 273 Directiva 2006/112/CE Consejo, de 28 de noviembre de 2006.

Artículo 3 y 19 Reglamento 848/2015/CE Parlamento, de 28 de mayo de 2015.

Artículo 80 .tres, cuatro y cinco Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 3346 - 20, de 12 de noviembre de 2020

Auto TJUE, de 29 de abril de 2020 . asunto 756/19, Ramada Storax S.A



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

IVA en operaciones interiores. Paso a paso
Disponible

IVA en operaciones interiores. Paso a paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

Casos prácticos de IVA en operaciones intracomunitarias e internacionales
Disponible

Casos prácticos de IVA en operaciones intracomunitarias e internacionales

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Fiscalidad práctica del arrendamiento vacacional
Disponible

Fiscalidad práctica del arrendamiento vacacional

Vicente Arbona Mas

11.65€

11.07€

+ Información

Las confesiones religiosas ante el impuesto sobre el valor añadido
Disponible

Las confesiones religiosas ante el impuesto sobre el valor añadido

Pineda Marcos, Matilde

21.25€

20.19€

+ Información

Fiscalidad de las rentas en especie. Paso a paso
Disponible

Fiscalidad de las rentas en especie. Paso a paso

V.V.A.A

16.15€

15.34€

+ Información