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MODIFICACIÓN - CONCURSO. ENTIDAD NO ESTABLECIDA EN CONCURSO POR JUZGADO ALEMÁN
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/12/2020
Materia
142872 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - BASE IMPONIBLE - MODIFICACIÓN
Pregunta
Una entidad mercantil establecida en el territorio español de aplicación del impuesto dedicada a la prestación de servicios de alojamiento hostelero prestó una serie de servicios a una entidad alemana que resultaron impagados. La entidad alemana fue declarada en concurso por un juzgado alemán con posterioridad al devengo correspondiente a dichos servicios. Posibilidad de modificar la base imponible.
Respuesta
El TJUE en el auto de 29 de abril de 2020, asunto 756/19, admite la modificación de la base imponible cuando la incobrabilidad de los créditos ha sido declarada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro con fundamento en su Derecho vigente.
Debe tenerse en cuenta que a los procedimientos concursales desarrollados por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro les es de aplicación el Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015 y, por tanto, son procedimientos armonizados, tutelados, garantizados judicialmente y regidos por el principio de publicidad. Por lo tanto, será de aplicación el procedimiento de modificación de la base del artículo
El plazo para efectuar la modificación será de dos meses desde que finalice el plazo equivalente en la legislación concursal del Estado miembro en el que se desarrolle el concurso para el llamamiento a los acreedores.
Por tanto, de acuerdo con el auto del TJUE, el requisito establecido en la regla 2ª del artículo
Normativa/Doctrina
Artículo 90 y 273
Artículo 3 y 19 Reglamento 848/2015/CE Parlamento, de 28 de mayo de 2015.
Artículo
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 3346 - 20, de 12 de noviembre de 2020
Auto TJUE, de 29 de abril de 2020 . asunto 756/19, Ramada Storax S.A
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria