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MÓDULOS RENTA-IVA - IVA. RÉGIMEN SIMPLIFICADO - ÁMBITO DE APLICACIÓN Y CUESTIONES GENERALES - DEVOLUCION CUOTAS DE IVA SOPORTADAS EN OTRO ESTADO MIEMBRO
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Materia
125447 - MÓDULOS RENTA-IVA - IVA. RÉGIMEN SIMPLIFICADO - ÁMBITO DE APLICACIÓN Y CUESTIONES GENERALES
Pregunta
Un sujeto pasivo que tributa en régimen simplificado, ¿puede obtener la devolución del IVA soportado en los demás estados miembros?
Respuesta
Sí. Quienes tributen en el régimen simplificado pueden obtener la devolución del IVA soportado en los demás estados miembros.
La presentación se realizará de forma telemática a través del portal electrónico de la AEAT, la cual enviará la solicitud por la misma vía al Estado miembro de devolución (aquél en que se ha soportado el Impuesto), utilizando el formulario 360.
Se debe tener en cuenta que las devoluciones obtenidas afectan a la determinación de la cuota derivada del régimen simplificado.
Normativa/Doctrina
Artículo 123 Ley 37/1992, de 28 de Diciembre de 1992.
Artículo 38 Real Decreto 1624/1992, de 28 de Diciembre de 1992.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria