MÓDULOS RENTA-IVA - IVA. RÉGIMEN SIMPLIFICADO - RENUNCIA / EXCLUSIÓN. EFECTOS - ...GIMEN EN 2016 Y 2017
Prácticos
MÓDULOS RENTA-IVA - IVA. ...016 Y 2017

Última revisión
01/01/2017

MÓDULOS RENTA-IVA - IVA. RÉGIMEN SIMPLIFICADO - RENUNCIA / EXCLUSIÓN. EFECTOS - EXCLUSIÓN DEL RÉGIMEN EN 2016 Y 2017

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)


Materia

137389 - MÓDULOS RENTA-IVA - IVA. RÉGIMEN SIMPLIFICADO - RENUNCIA / EXCLUSIÓN. EFECTOS

Pregunta

Circunstancias determinantes de la exclusión del régimen simplificado.

Respuesta

1. Realizar actividades no acogidas al régimen simplificado, régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o al recargo de equivalencia, salvo que sean actividades exentas por operaciones interiores o arrendamientos que no sean actividades empresariales en IRPF.

Si realiza una actividad en régimen simplificado y se inicia otra incompatible, la exclusión surtirá efectos, el año inmediato posterior, salvo que el sujeto pasivo no viniera realizando actividades empresariales o profesionales, en cuyo caso la exclusión surtirá efectos desde el momento en que se produzca el inicio de tales actividades.

2. Superar 250.000 euros anuales para el conjunto de las actividades empresariales o profesionales, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas (se computará la totalidad de las operaciones, con independencia de que exista o no obligación de expedir factura). Surtirá efectos el año natural siguiente.

3. Superar 250.000 euros anuales para el conjunto de las actividades agrícolas, forestales y ganaderas. Surtirá efectos el año natural siguiente.

4. Superar 250.000 euros en adquisiciones de bienes y servicios distintos del inmovilizado. Surtirá efectos el año natural siguiente.

5. Exclusión del método de estimación objetiva en IRPF. Conllevará la exclusión del régimen simplificado del IVA en el mismo año en que se produjo aquélla.

6. Renuncia al régimen de estimación objetiva del IRPF. Provocará la exclusión del régimen simplificado de IVA desde el momento en que se entienda producida aquélla.

7. Superar los límites fijados por el Ministro de Economía y Hacienda para cada actividad. Surtirá efectos en el año inmediato posterior a aquel en que se produzca esta circunstancia, salvo en el supuesto de inicio de la actividad, en que la exclusión surtirá efectos desde el comienzo de aquélla.

8. Alteración normativa del ámbito objetivo, con efectos desde el momento en que fije la correspondiente norma de modificación de dicho ámbito.

Normativa/Doctrina

Artículo 122 Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.

Disposición transitoria decimo tercera Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.

Artículo 33 y 36 Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre de 1992.

Artículo primero. Dieciocho Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre de 2013.

Artículo 70 Ley 48/2015, de 29 de octubre de 2015, de Presupuestos Generales del Estado para 2016.



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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