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MÓDULOS RENTA-IVA - RENTA. ESTIMACIÓN OBJETIVA - AMBITO DE APLICACIÓN Y EXCLUSIÓN - EXCLUSIÓN: CONCEPTO DE VEHÍCULO
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127943 - MÓDULOS RENTA-IVA - RENTA. ESTIMACIÓN OBJETIVA - AMBITO DE APLICACIÓN Y EXCLUSIÓN
Pregunta
Empresario, persona física, que se dedica al transporte de mercancías por carretera, determina su rendimiento neto por el régimen de estimación objetiva y tributa por el régimen especial simplificado del IVA.
Para el desarrollo de la actividad cuenta con tres cabezas tractoras, dos remolques y tres semi-remolques. A efectos de la magnitud específica de exclusión de los citados regímenes que se entiende por vehículo.
Respuesta
El artículo tercero .1, letra c) de la Orden de desarrollo del régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece para la actividad de transporte de mercancías por carretera, como magnitud específica de exclusión de los citados regímenes la de 5 vehículos cualquier día del año.
A este respecto, se tiene que entender por vehículo solamente a aquéllos que sean autopropulsados, por lo que en el caso planteado no estaría excluido de los citados regímenes del IRPF y del IVA.
Normativa/Doctrina
Anexo II Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre de 1998 Definiciones y categorías vehículos. Modif RD 711/2006 . Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0722 - 07, de 09 de abril de 2007
DGT V1903-10 de02/09; V0439-10 de 08/03; V2702-09 de 09/12.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria