Última revisión
01/01/2017
MÓDULOS RENTA-IVA - RENTA. ESTIMACIÓN OBJETIVA - ANEXO I: RENDIMIENTO ANUAL - ÍNDICE DE RENDIMIENTO NETO SACA DE CORCHO
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
125392 - MÓDULOS RENTA-IVA - RENTA. ESTIMACIÓN OBJETIVA - ANEXO I: RENDIMIENTO ANUAL
Pregunta
Actividad de recogida de corcho: Se desea conocer si a esta actividad le es de aplicación el régimen de estimación objetiva. En caso afirmativo, cuál sería el índice de rendimiento neto aplicable y forma de cómputo del límite de exclusión por volumen de ingresos.
Respuesta
La Orden Ministeriales, de desarrollo del régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, incluye en el apartado segundo dentro de las actividades a las que resulta aplicable el régimen de estimación objetiva del IRPF a la -actividad forestal susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA-Tratándose pues la actividad de extracción de corcho de una actividad forestal susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, a la misma le será de aplicación el régimen de estimación objetiva si, además, la misma cumple los requisitos exigidos para la aplicación de este régimen.
Además y dado que el corcho se extrae del alcornoque, el índice de rendimiento neto aplicable será el 0,13, que es el que se establece en el anexo I de las citadas Ordenes para la actividad forestal con un período medio de corta superior a 30 años, donde está incluido el alcornoque.
En el caso de las actividades forestales el volumen de ingresos a tener en cuenta para determinar la inclusión o exclusión del régimen de estimación objetiva será el resultado de dividir el volumen de rendimientos íntegros entre el número de años de generación de los mismos.
Normativa/Doctrina
Artículo 32 Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo de 2007.
Consulta de la D.G.T. 0810 - 04, de 30 de marzo de 2004
Apartado 1º, Anexo I Ordenes Ministeriales EO.

Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria
