Última revisión
REGION DE MURCIA 2019 - DEDUCCIÓN POR GASTOS DE GUARDERÍA DE HIJOS MENORES DE TRES AÑOS 3
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 28/04/2020
Origen: AEAT (Informa)
Materia
142206 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - COMUNIDADES AUTÓNOMAS. DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS - REGION DE MURCIA 2019
Pregunta
Si los gastos de guardería correspondiente a un hijo se han satisfecho por ambos padres pero solo uno de ellos tiene derecho a aplicar el mínimo por descendientes ¿este último puede aplicar la deducción por la totalidad de las cantidades satisfechas?
Respuesta
No. La deducción solo la puede aplicar el progenitor que tiene derecho a aplicar el mínimo por descendientes, pero por la parte del gasto que ha satisfecho él.
En este caso, la deducción aplicada por dicho progenitor no podrá exceder de 1.000 euros respecto de ese hijo.
A este respecto, hay que tener en cuenta que, tratándose de matrimonios en régimen de gananciales, los gastos originados se entienden satisfechos por ambos progenitores.
Normativa/Doctrina
Artículo 1.Tres Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Tributos Cedidos (redacción Ley 14/2018)
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria