Última revisión
Caso práctico: Destino del ajuar de la vivienda habitual en la herencia
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Orden: civil
Fecha última revisión: 30/11/2023
Resumen:
El artículo 659 del Código Civil establece que la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona. El testador puede disponer libremente de todos ellos respetando los derechos legitimarios de los herederos forzosos, pero, de fallecer en estado de casado, los bienes que forman el ajuar de la vivienda habitual se atribuyen a favor del cónyuge supérstite por disposición legal.
PLANTEAMIENTO
¿Cuál es el destino del ajuar de la vivienda habitual?
RESPUESTA
El art. 659 del Código Civil establece que la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte.
El testador puede disponer libremente de todos ellos respetando los derechos legitimarios de los herederos forzosos, pero teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 1321 del CC:
«Fallecido uno de los cónyuges, las ropas, el mobiliario y enseres que constituyan el ajuar de la vivienda habitual común de los esposos se entregarán al que sobreviva, sin computárselo en su haber.
No se entenderán comprendidos en el ajuar las alhajas, objetos artísticos, históricos y otros de extraordinario valor».
Es decir, ninguno de los cónyuges puede disponer de los bienes que conforman el ajuar doméstico, sino para el caso de sobrevivencia del otro, ya que, de fallecer en estado de casado, los bienes que forman el ajuar de la vivienda habitual se atribuyen a favor del cónyuge supérstite por disposición legal.