Última revisión
NORMAS COMUNES PARA TODAS LAS DEDUCCIONES FAMILIARES - PRESTACIONES POR INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/04/2021
Origen: AEAT (Informa)
Materia
143035 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - DEDUCCIÓN POR FAMILIAS NUMEROSAS Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD - NORMAS COMUNES PARA TODAS LAS DEDUCCIONES FAMILIARES
Pregunta
Un contribuyente que está percibiendo una prestación por desempleo deja de percibir esta prestación y comienza a percibir una prestación por incapacidad laboral transitoria ¿Tiene derecho a las deducciones familiares del artículo 81 bis meses que percibe la prestación por ILT?
Respuesta
Aunque el contribuyente comience a percibir una prestación por incapacidad laboral transitoria, siempre que no haya finalizado la relación estatutaria o el contrato de trabajo, seguirá realizando una actividad por cuenta ajena y por lo tanto tendrá derecho a la percepción de las deducciones familiares que regula el artículo 81 bis de la Ley del IRPF.
Por el contrario, si finaliza el contrato durante el tiempo de baja, aunque continúe percibiendo la prestación por incapacidad temporal no estará realizando una actividad por cuenta ajena y no tendrá derecho a la aplicación de la deducción, ya que tampoco percibe prestación por desempleo o pensión de la Seguridad Social.
Normativa/Doctrina
Artículo 81 bis Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas . Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0069 - 2021, de 22 de enero de 2021
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria