Última revisión
01/01/2017
DEUDA ADUANERA Y GARANTÍAS - NOTIFICACIÓN DE LA DEUDA ADUANERA - 04. CADUCIDAD DEL PLAZO
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
137762 - DEUDA ADUANERA Y GARANTÍAS - NOTIFICACIÓN DE LA DEUDA ADUANERA
Pregunta
¿Cuál es el plazo de comunicación al deudor de la deuda tributaria?
Respuesta
No se podrá notificar ninguna deuda aduanera una vez que haya transcurrido un plazo de tres años contados a partir de la fecha de nacimiento de la deuda aduanera.
No obstante lo anterior, cuando el nacimiento de la deuda aduanera sea consecuencia de un acto que, en el momento en que fue cometido, fuera susceptible de dar lugar a procedimientos judiciales penales, el plazo de tres años será ampliado a un plazo mínimo de cinco años y máximo de diez años de conformidad con el Derecho nacional.
Normativa/Doctrina
Art. 103 del Reglamento (UE) 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de octubre de 2013 por el que se establece el Código aduanero de la Unión
Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social
En el artículo 259 y disposición adicional vigésima de la Ley General Tributaria

Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

