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OBLIGACIÓN DE DECLARAR - OB. DE DECLARAR. AYUDA TRANSPORTE PARA CURSOS SEPE
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144091 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - GESTIÓN DEL IMPUESTO: OBLIGACIÓN DE DECLARAR Y PLAZO - OBLIGACIÓN DE DECLARAR
Pregunta
Una persona desempleada ha recibido una ayuda por transporte, para acudir a cursos realizados por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en la Región de Murcia. ¿Dicha ayuda está exenta de tributación? ¿Tiene obligación de presentar declaración del IRPF si la ayuda es su único rendimiento? ¿Y si, además de la ayuda, tuviera otros rendimientos?
Respuesta
Estas ayudas tienen como objetivo la inserción o reinserción laboral de las personas trabajadoras desempleadas en aquellos empleos que requiere el sistema productivo y no están amparadas por ninguna exención, procediendo su tributación como rendimientos del trabajo.
Cabe recordar que tampoco están exentas las prestaciones por desempleo que satisface el SEPE (ya sea la prestación contributiva o el subsidio por desempleo), ni las ayudas económicas públicas a personas desempleadas del Plan Prepara, las concedidas por las CC.AA. a los desempleados que participen en cursos de formación o aquellas para favorecer su movilidad, que deben integrarse en la declaración como rendimientos del trabajo de su perceptor, sujetos a retención.
Solo están exentas las prestaciones por desempleo en pago único y hasta determinada cuantía.
El límite determinante de la obligación de declarar en relación con los rendimientos del trabajo es de 22.000 euros anuales. Este límite se reduce a 14.000 euros en el caso de contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo que procedan de más de un pagador. No obstante, se aplica el límite de los 22.000 euros si los rendimientos percibidos del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superan los 1.500 euros anuales o si se trata de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consisten en pensiones de los regímenes públicos de previsión social -Seguridad social y clases pasivas-, y de los regímenes privados, ya sean complementarios o alternativos -planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades de previsión social- y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial previsto en el Reglamento del IRPF.
Normativa/Doctrina
Artículo 7 j, 17.2.h, 96.2.a y 96.3Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas . Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0098 - 21, de 28 de enero de 2021
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2609 - 21, de 27 de octubre de 2021

Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria