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OPERACIONES FINANCIERAS Y DE SEGUROS - CAMBIO DE DIVISAS TRADICIONALES POR LA DIVISA VIRTUAL BITCOIN
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Materia
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Pregunta
Exención de las operaciones de cambio de divisas tradicionales por la divisa virtual «bitcoin», o viceversa.
Respuesta
Las operaciones relativas a divisas no tradicionales, es decir, a divisas distintas a las monedas que son medios legales de pago en uno o varios países, constituyen operaciones financieras siempre que tales divisas hayan sido aceptadas por las partes de una transacción como medio de pago alternativo a los medios legales de pago y no tengan ninguna finalidad distinta de la de ser un medio de pago. La divisa virtual bitcoin no tiene ninguna finalidad distinta de la de ser un medio de pago y ciertos operadores la aceptan como tal.
De acuerdo con el artículo 135, apartado 1, letra e), de la Directiva del IVA, están exentas las operaciones relativas a las divisas, los billetes de banco y las monedas que sean medios legales de pago.
El bitcoin es una divisa virtual que constituye un medio de pago quedando, por tanto exentas las operaciones realizadas con bitcoins en los términos previstos en dicha disposición.
Procede concluir que el artículo 135, apartado 1, letra e), de la Directiva del IVA se refiere igualmente a unas prestaciones de servicios consistentes en un intercambio de divisas tradicionales por unidades de la divisa virtual bitcoin, y viceversa, y realizadas a cambio del pago de un importe equivalente al margen constituido por la diferencia entre, por una parte, el precio al que el operador de que se trate compre las divisas y, por otra, el precio al que las venda a sus clientes.
Normativa/Doctrina
Artículo 135 .1.e Directiva 2006/112/CE Consejo, de 28 de noviembre de 2006.
Artículo 20 .uno.18º.j Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1748 - 18, de 18 de junio de 2018
Sentencia TJUE, de 22 de octubre de 2015 . asunto C-264/14 David Hedqvist

Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria