Última revisión
OPERACIONES FINANCIERAS Y DE SEGUROS - OPERACIONES FINANCIERAS: MINADO Y VENTA DE BITCOINS
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 12/12/1990
Materia
140231 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - EXENCIONES EN OPERACIONES INTERIORES - OPERACIONES FINANCIERAS Y DE SEGUROS
Pregunta
¿Cómo tributan el minado de Bitcoins y la venta de dichas monedas encriptadas?
Respuesta
Las operaciones de minado de Bitcoins son aquellas que permiten crear nuevos bloques de los que se derivan nuevos Bitcoins y que son remunerados por el sistema con una determinada cantidad de dicha criptomoneda.
Dado que los nuevos Bitcoins son automáticamente generados por la red y no puede identificarse un destinatario o cliente efectivo de la actividad de minado, la realización de la misma no conduce a una situación en la que exista una relación entre el proveedor del servicio y el destinatario del mismo, en la que la retribución abonada al prestador del servicio sea el contravalor del servicio prestado. Esta falta de relación directa entre el servicio prestado y la contraprestación recibida en la actividad de minado de moneda determina que los servicios de minado no estén sujetos al IVA.
En cambio, la transmisión de monedas virtuales Bitcoins es una operación sujeta y exenta del Impuesto.
La realización de operaciones no sujetas (minado) y sujetas y exentas (venta de Bitcoins) no generarán el derecho a la deducción de las cuotas soportadas.
Normativa/Doctrina
Artículo
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 3625 - 16, de 31 de agosto de 2016
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria