OTAN - 05. LIMITACIONES EN LAS FRANQUICIAS DE VEHÍCULOS A MOTOR
- Orden: Fiscal
- Fecha última revisión: 16/06/2022
- Origen: AEAT (Informa)
Materia
145048 - COMERCIO EXTERIOR - PARTICULARES: FRANQUICIAS Y EXENCIONES DE IMPUESTOS - OTAN
Pregunta
¿Cuáles son los límites aplicables a las exenciones del pago de derechos e impuestos a la importación de vehículos a motor de las personas con derecho a esta franquicia?
Respuesta
Son las siguientes:
- Automóviles: Podrán poseer en cualquier momento, un vehículo libre de derechos si no están acompañados o dos vehículos exentos de derechos si están acompañados por personas a cargo.
- Motocicletas. Al personal con derecho a un automóvil exento de impuestos podrá autorizársele además la importación de una motocicleta con exención de derechos e impuestos.
- Caravanas/Remolques y Embarcaciones de recreo: El personal con derecho a la franquicia podrá ser propietario en cualquier momento, de una caravana/remolque y de una embarcación de recreo con exención de derechos.
Normativa/Doctrina
Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y la Organización del Tratado del Atlántico Norte, representada por el Cuartel General Supremo de las Potencias Aliadas en Europa, relativo a las condiciones especiales aplicables al establecimiento y explotación en territorio español de un Cuartel General Militar Internacional, hecho en Madrid el 28 de febrero de 2000 (BOE, 16-mayo-2000).
Canje de Cartas España/ OTAN sobre la Aplicación del Acuerdo Complementario entre el Gobierno de España y el Cuartel General Supremo de las Potencias Aliadas en Europa.
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, el Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE, 29-diciembre-1992).
Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (BOE, 29-diciembre-1992).

Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria
Ley 38/1992 de 28 de Dic (Impuestos especiales) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 312 Fecha de Publicación: 29/12/1992 Fecha de entrada en vigor: 01/01/1993 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
LEY 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 312 Fecha de Publicación: 29/12/1992 Fecha de entrada en vigor: 01/01/1993 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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Sentencia Constitucional Nº 137/2003, TC, Pleno, Rec Recurso de inconstitucionalidad 1313/96, 03-07-2003
Orden: Constitucional Fecha: 03/07/2003 Tribunal: Tribunal Constitucional Num. Sentencia: 137/2003 Num. Recurso: Recurso de inconstitucionalidad 1313/96
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Orden: Supranacional Fecha: 03/12/1998 Tribunal: Tribunal De Justicia De La Union Europea Ponente: Jann Num. Sentencia: C-247/97
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Sentencia Supranacional Nº C-487/11, TJUE, 06-09-2012
Orden: Supranacional Fecha: 06/09/2012 Tribunal: Tribunal De Justicia De La Union Europea Ponente: Fernlund Num. Sentencia: C-487/11
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Sentencia Supranacional Nº C-392/05, TJUE, 26-04-2007
Orden: Supranacional Fecha: 26/04/2007 Tribunal: Tribunal De Justicia De La Union Europea Num. Sentencia: C-392/05
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Sentencia Supranacional Nº C-387/01, TJUE, 29-04-2004
Orden: Supranacional Fecha: 29/04/2004 Tribunal: Tribunal De Justicia De La Union Europea Ponente: Colneric Num. Sentencia: C-387/01
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Resolución No Vinculante de DGT, 1046-97, 23-05-1997
Órgano: Sg De Tributos Fecha: 23/05/1997 Núm. Resolución: 1046-97
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Resolución No Vinculante de DGT, 1039-97, 23-05-1997
Órgano: Sg De Tributos Fecha: 23/05/1997 Núm. Resolución: 1039-97
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Resolución No Vinculante de DGT, 1747-97, 31-07-1997
Órgano: Sg De Tributos Fecha: 31/07/1997 Núm. Resolución: 1747-97
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Resolución No Vinculante de DGT, 1090-97, 29-05-1997
Órgano: Sg De Tributos Fecha: 29/05/1997 Núm. Resolución: 1090-97