Última revisión
OTAN - 05. LIMITACIONES EN LAS FRANQUICIAS DE VEHÍCULOS A MOTOR
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 16/06/2022
Materia
145048 - COMERCIO EXTERIOR - PARTICULARES: FRANQUICIAS Y EXENCIONES DE IMPUESTOS - OTAN
Pregunta
¿Cuáles son los límites aplicables a las exenciones del pago de derechos e impuestos a la importación de vehículos a motor de las personas con derecho a esta franquicia?
Respuesta
Son las siguientes:
- Automóviles: Podrán poseer en cualquier momento, un vehículo libre de derechos si no están acompañados o dos vehículos exentos de derechos si están acompañados por personas a cargo.
- Motocicletas. Al personal con derecho a un automóvil exento de impuestos podrá autorizársele además la importación de una motocicleta con exención de derechos e impuestos.
- Caravanas/Remolques y Embarcaciones de recreo: El personal con derecho a la franquicia podrá ser propietario en cualquier momento, de una caravana/remolque y de una embarcación de recreo con exención de derechos.
Normativa/Doctrina
Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y la Organización del Tratado del Atlántico Norte, representada por el Cuartel General Supremo de las Potencias Aliadas en Europa, relativo a las condiciones especiales aplicables al establecimiento y explotación en territorio español de un Cuartel General Militar Internacional, hecho en Madrid el 28 de febrero de 2000 (BOE, 16-mayo-2000).
Canje de Cartas España/ OTAN sobre la Aplicación del Acuerdo Complementario entre el Gobierno de España y el Cuartel General Supremo de las Potencias Aliadas en Europa.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria