Última revisión
PRESTACIONES DE SERVICIOS - INDEMNIZACIÓN POR CLIENTELA DE AGENTE FALLECIDO
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 02/03/2021
Materia
142995 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - HECHO IMPONIBLE - PRESTACIONES DE SERVICIOS
Pregunta
Sujeción, devengo, declaración y facturación de una indemnización por clientela de un agente fallecido.
Respuesta
La indemnización por clientela tiene la naturaleza de una contraprestación o compensación por los servicios prestados por el agente que suponen beneficios para el empresario una vez concluido el contrato de agencia, en este caso por fallecimiento de la agente, por lo que deberá formar parte de la base imponible del IVA.
Se considera que, en relación con la cuantía percibida como indemnización por clientela, existe un acto de consumo por parte de quien satisface el importe acordado como indemnización al agente, por lo que este último habrá de repercutir en factura el Impuesto devengado correspondiente sobre la base de la total contraprestación recibida por este concepto.
Los servicios prestados por el agente fallecido determinan el devengo del Impuesto cuando los mismos se prestaron sin perjuicio de que la indemnización por clientela se determine en un momento posterior.
Serán los herederos, en su calidad de sucesores del agente comercial, quienes quedarán solidariamente obligados a cumplir las obligaciones tributarias del agente fallecido en nombre de este, entre las que se encuentra la presentación de la correspondiente autoliquidación complementaria. Igualmente, deberán expedir las correspondientes facturas, siendo destinatario de las mismas la empresa que contrató los servicios del profesional fallecido.
Normativa/Doctrina
Artículo
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 3085 - 19, de 04 de noviembre de 2019
Sentencia TJUE, de 29 de febrero de 1996 . asunto C-215/94
Sentencia TJUE, de 18 de diciembre de 1997 . asunto C-384/95
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria