Última revisión
PRESTACIONES DE SERVICIOS - MINADO DE BITCOINS
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 02/03/2021
Materia
142988 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - HECHO IMPONIBLE - PRESTACIONES DE SERVICIOS
Pregunta
Sujeción de la actividad de minado de Bitcoins.
Respuesta
Para que una prestación de servicios sea gravable por el Impuesto debe existir una relación directa entre el servicio prestado y la contraprestación recibida.
Las operaciones de minado de Bitcoins son aquellas que permiten crear nuevos bloques de los que se derivan nuevos Bitcoins y que son remuneradas por el sistema con una cantidad de Bitcoins. La actividad de minado no conduce a una situación en la que exista una relación entre el proveedor del servicio y el destinatario del mismo y en los que la retribución abonada al prestador del servicio sea el contravalor del servicio prestado, de tal forma que en la actividad de minado no puede identificarse un destinatario o cliente efectivo de la misma, en la medida que los nuevos Bitcoins son automáticamente generados por la red.
En consecuencia, la falta de una relación directa entre el servicio prestado y la contraprestación recibida hace que los servicios de minado no estén sujetos al IVA y que el desarrollo de actividades de minado no confiera la condición de empresario o profesional.
Normativa/Doctrina
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1748 - 18, de 18 de junio de 2018
Sentencia TJUE, de 03 de marzo de 1994 . Asunto C-16/1993, R. J. Tolsma,
Sentencia TJUE, de 05 de febrero de 1981 . Asunto C-154/1980,
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria