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PROCEDIMIENTOS SIMPLIFICADOS. DECLARACIÓN - 22. PRESENTACIÓN DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN POR CUENTA AJENA
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 30/10/2018
Materia
141038 - PROCEDIMIENTOS SIMPLIFICADOS - PROCEDIMIENTOS SIMPLIFICADOS. DECLARACIÓN
Pregunta
¿Puedo presentar una solicitud de autorización de declaración simplificada por cuenta de otra persona?
Respuesta
SI
Para la presentación de la solicitud de declaración simplificada de uso habitual se podrá apoderar de forma expresa a un tercero para que realice la presentación de la solicitud.
Este otorgamiento de poderes a un tercero se podrá realizar:
Por Internet, mediante el uso de firma electrónica admitida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Esta opción permite a cualquier obligado tributario, apoderar a un tercero (persona física o jurídica) para que este último (el apoderado) pueda realizar por Internet, con su propio certificado electrónico de usuario, cualquiera de los trámites y actuaciones en materia tributaria, que se encuentren habilitados al efecto, relativos a quien ha otorgado el poder (el poderdante). Se trata de facilitar e incentivar la realización de trámites y actuaciones a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, puesto que permite que no solo el propio obligado tributario sea quien pueda realizar el trámite o actuación, sino que, también, su apoderado pueda realizarlo con su propio certificado electrónico en nombre del poderdante.
 Por comparecencia personal del poderdante en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Si el poderdante opta por comparecer personalmente en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para otorgar el apoderamiento a una tercera persona, ello se formalizará mediante el empleo del formulario del Anexo I de la Resolución de 9 de marzo de 2018 (BOE de 19 de marzo de 2018), de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 18 de mayo de 2010, en relación con el registro y gestión de apoderamientos y el registro y gestión de las sucesiones y de las representaciones legales de menores incapacitados, para la realización de trámites y actuaciones por Internet ante la Agencia Tributaria.
 Mediante documento público o documento privado con firma legitimada notarialmente, presentado ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La Resolución prevé adicionalmente que el poder pueda ser otorgado mediante documento público o documento privado, con firma notarialmente legitimada, presentado ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En estos casos el documento de acreditación del apoderamiento deberá ajustarse al contenido recogido en el formulario
Normativa/Doctrina
RGTO. UE nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el CAU., art.166 y ss. RGTO.DELEGADO UE nº 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Rgto. UE nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del CAU., art. 145 y ss. RGTO. DE EJECUCIÓN UE nº 2015/2447 de la Comisión de 24 de noviembre de 2015 por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Rgto. UE nº 952/2013 del Parlamento Europeo y Consejo por el que establece el CAU, art. 224 y ss. RGTO. DELEGADO UE nº 2016/341 de la Comisión de 17 de diciembre de 2015
RESOLUCIÓN de 18 de mayo de 2010 de la Dirección General de la AEAT, en relación con el registro y gestión de apoderamientos y el registro y gestión de las sucesiones y de las representaciones legales a menores e incapacitados para la realización de trámites y actuaciones por Internet ante la AEAT.
RESOLUCIÓN de 25 de agosto de 2017 del Departamento de Aduanas e II.EE. de la A.E.A.T., de instrucciones para el DUA.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria