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PROCEDIMIENTO DE EXPORTACIÓN O REEXPORTACIÓN. DECLARACIÓN - 08. SUMINISTROS EXENTOS DE IVA I IIEE. NO ESTATUTO DE LA UE
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/03/2022
Origen: AEAT (Informa)
Materia
144354 - COMERCIO EXTERIOR - PROCEDIMIENTO DE EXPORTACIÓN O REEXPORTACIÓN. DECLARACIÓN
Pregunta
¿Cuál es la forma de declarar los suministros exentos de IVA o de Impuestos especiales de mercancías no pertenecientes a la Unión para el avituallamiento de buques y aeronaves?
Respuesta
Estas operaciones podrán documentarse como una reexportación, con independencia del destino del buque o aeronave. La reexportación puede declararse mediante declaración aduanera de reexportación en el caso de mercancía previamente vinculada a un régimen aduanero distinto de la zona franca, o mediante declaración sumaria de salida o notificación de reexportación cuando la mercancía esté en depósito temporal o zona franca. Estas declaraciones deberán cumplimentarse de acuerdo con lo dispuesto en el Apéndice IV de la Resolución del DUA y presentarse directamente en la aduana de salida.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria