PROCEDIMIENTOS DE DESTRU...MERCANCÍAS

Última revisión
14/12/2021

PROCEDIMIENTOS DE DESTRUCCIÓN DE LAS MERCANCÍAS - 02. PROCEDIMIENTO DE DESTRUCCIÓN DE LAS MERCANCÍAS

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 14/12/2021


Materia

144002 - PROPIEDAD INTELECTUAL. MARCAS - PROCEDIMIENTOS DE DESTRUCCIÓN DE LAS MERCANCÍAS

Pregunta

¿Cómo se realiza la destrucción de la mercancía?

Respuesta

La destrucción de las mercancías se llevará a cabo bajo control aduanero y bajo la responsabilidad del titular de la decisión.

Las autoridades aduaneras autorizarán el levante de las mercancías o pondrán fin a su retención cuando dentro de los plazos mencionados no hayan recibido ningún escrito del titular de la decisión expresando su convicción de que se ha vulnerado un derecho de propiedad intelectual y su consentimiento para la destrucción, salvo que se haya informado que se ha iniciado un procedimiento para determinar si se ha vulnerado algún derecho de propiedad intelectual.

Cuando el declarante o el titular de las mercancías no haya expresado por escrito su consentimiento para la destrucción, ni se haya presumido que ha consentido la destrucción, dentro de los plazos establecidos, las autoridades aduaneras notificarán de ello inmediatamente al titular de la decisión. Dentro del plazo de diez días laborables o de tres días laborables cuando se trate de mercancías perecederas, a contar desde la fecha en que se le notificó la suspensión del levante de las mercancías o la retención de estas, el titular de la decisión iniciará un procedimiento destinado a determinar si se ha vulnerado algún derecho de propiedad intelectual. Las autoridades aduaneras autorizarán el levante de las mercancías o pondrán fin a su retención inmediatamente después de la realización de los trámites aduaneros, cuando dentro de los plazos mencionados el titular de la decisión no haya puesto en conocimiento de la autoridad aduanera, que se ha iniciado un procedimiento a fin de determinar si se ha vulnerado algún derecho de propiedad intelectual.

Normativa/Doctrina

Reglamento (UE) nº 608/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de junio de 2013 relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los derechos de propiedad intelectual (DOUE, 29-junio-2013)



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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