Última revisión
PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - PROCEDIMIENTOS DE DESTRUCCIÓN DE LAS MERCANCÍAS - 03. CUANDO PROCEDE LA DESTRUCCIÓN EN PEQUEÑOS ENVÍOS
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
137940 - PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - PROCEDIMIENTOS DE DESTRUCCIÓN DE LAS MERCANCÍAS
Pregunta
¿Cuándo se puede aplicar el procedimiento de destrucción de pequeños envíos?
Respuesta
En primer lugar debe de tratarse de mercancías consideradas como pequeños envíos que según la normativa aplicable serán los envíos por correo postal o por servicio de transporte de envío urgentes que contengan tres o menos unidades o tenga un peso bruto inferior a dos kilogramos.
El procedimiento para la destrucción de pequeños envíos se aplicará a las mercancías que cumplan las condiciones siguientes:
- ser sospechosas de falsificación o piratería
- no ser perecedera
- estar cubiertas por una Solicitud de Intervención
- haber solicitado el titular de la decisión el uso de este procedimiento.
Normativa/Doctrina
Reglamento (UE) nº 608/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de junio de 2013 relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los derechos de propiedad intelectual y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1383/2003 Reglamento de Ejecución (UE) nº 1352/2013 de la Comisión de 4 de diciembre de 2013 por el que se establecen los formularios previstos en el Reglamento (UE) nº 608/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de junio de 2013 relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los derechos de propiedad intelectual y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1383/2003 del Consejo
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria
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