Última revisión
PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - PROCEDIMIENTOS DE DESTRUCCIÓN DE LAS MERCANCÍAS - 04. PROCEDIMIENTO DE DESTRUCCIÓN DE PEQUEÑOS ENVÍOS
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
137941 - PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - PROCEDIMIENTOS DE DESTRUCCIÓN DE LAS MERCANCÍAS
Pregunta
¿Cómo es el procedimiento de destrucción de pequeños envíos?
Respuesta
Las mercancías sospechosas de vulnerar un derecho de propiedad intelectual podrán ser destruidas cuando en el plazo de 10 días laborales a partir de la notificación de suspensión del levante o retención de las mercancías, el declarante o titular de las mismas haya expresado a las autoridades aduaneras su consentimiento para la destrucción.
La destrucción se llevará a cabo bajo control aduanero y bajo la responsabilidad del titular de la decisión.
Cuando el declarante o titular de las mercancías haya expresado su oposición a la destrucción de las mismas, las autoridades aduaneras notificarán al titular de la decisión informándole de la cantidad y naturaleza de las mercancías. Las autoridades aduaneras también facilitaran la titular de la decisión, previa petición, y siempre que dispongan de esa información, los nombres y direcciones del destinatario, remitente, del declarante o del titular de las mercancías, así como el régimen aduanero, origen, procedencia y destino de las mercancías retenidas.
Las autoridades aduaneras autorizarán el levante de las mercancías o pondrán fin a su retención cuando en el plazo de 10 días laborales a partir de la notificación de la retención, el titular de la decisión no haya puesto en conocimiento de esas autoridades que ha iniciado un procedimiento para determinar si se la vulnerado algún derecho de propiedad intelectual.
Normativa/Doctrina
Reglamento (UE) nº 608/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de junio de 2013 relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los derechos de propiedad intelectual y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1383/2003 Reglamento de Ejecución (UE) nº 1352/2013 de la Comisión de 4 de diciembre de 2013 por el que se establecen los formularios previstos en el Reglamento (UE) nº 608/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de junio de 2013 relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los derechos de propiedad intelectual y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1383/2003 del Consejo
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria