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RECAUDACIÓN-LGT 58/2003 - EMBARGO DE SUELDOS, SALARIOS Y PENSIONES - EMBARGO DE SALARIOS EN CUENTAS:DOCUMENTACION
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
124228 - RECAUDACIÓN-LEY GENERAL TRIBUTARIA 58/2003 - EMBARGO DE SUELDOS, SALARIOS Y PENSIONES
Pregunta
¿Qué documentos tiene que presentar un contribuyente para demostrar que el dinero embargado de una cuenta proviene de salarios o pensiones?
Respuesta
El artículo 171.3 de la Ley General Tributaria señala expresamente que cuando en la cuenta afectada por el embargo se efectúe habitualmente el abono de sueldos, salarios o pensiones, deberán respetarse las limitaciones establecidas en la Ley 1/200, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, mediante su aplicación sobre el importe que deba considerarse sueldo, salario o pensión del deudor.
El criterio fundamentamental es el de la habitualidad, que puede demostrarse con un certificado de entidad pagadora de las retribuciones en que conste la domiciliación de las mismas, con certificación de la entidad de crédito de depósito que acredite el ingreso, normalmente mensual, procedente del empleador, o a través de cualquier otro medio de prueba análogo admisible en derecho.
Normativa/Doctrina
Artículo 171 .3 Ley 58/2003, de 17 de Diciembre de 2003, General Tributaria..
Artículo 607 Ley 1/2000, de 07 de Enero de 2000, Enjuiciamiento Civil..
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria