Última revisión
RECAUDACIÓN-LGT 58/2003 - EMBARGO DE SUELDOS, SALARIOS Y PENSIONES - EMBARGO DE SUELDOS Y SALARIOS INCUMPLIDA
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
136609 - RECAUDACIÓN-LEY GENERAL TRIBUTARIA 58/2003 - EMBARGO DE SUELDOS, SALARIOS Y PENSIONES
Pregunta
Una empresa recibe una diligencia de embargo de Sueldos y Salarios de uno de sus trabajadores, respondiendo que percibe retribuciones superiores al SMI y le practicará la retención, pero no realiza ningún ingreso. El deudor original aporta extractos de sus nominas de varios meses en donde figura la retención que dicha empresa debería haber ingresado, de los cuales nunca ingresó, pero la deuda ya se encuentra finalizada por ingreso de otra diligencia de embargo de cuentas posterior. Teniendo en cuenta que la deuda ya está cancelada por ingreso, ¿se le podría iniciar un expediente de derivación por incumplimiento de orden de embargo a la empresa por los importes que figur
Respuesta
El artículo 42.2 de la Ley 58/2003, General Tributaria, establece que serán responsables solidarios del pago de la deuda tributaria pendiente, hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar o enajenar por la Administración tributaria, las personas o entidades que, por culpa o negligencia, incumplan las órdenes de embargo.
En el supuesto planteado resulta evidente que la empresa pagadora ha incumplido nuestra orden de embargo de sueldos por no ingresar cantidad alguna por dicho concepto a pesar que deudor a la Hacienda Pública aporta extractos de sus nominas de varios meses en donde figura la retención que dicha empresa ha practicado en concepto de embargo. Aun así, no podemos iniciar un expediente de derivación por incumplimiento de orden de embargo ya que no existe deuda pendiente que derivar por esta cancelada.
Lo único que procedería en su caso es iniciar por parte de la Administración un sancionador procedimiento sancionador y de imposición de la sanción por comisión de una infracción de las contempladas en el artículo 203 Ley 58/2003, General Tributaria. El único que tiene acción para reclamar a la empresa pagadora que ingrese los importes retenidos es el deudor a la Hacienda Pública ejercitando la correspondiente acción civil, ante la jurisdicción civil ordinaria sin que la Administración pueda subrogarse, en la posición acreedora de aquel.
Contestada a Julio 2015
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria