Última revisión
RECAUDACIÓN-LGT 58/2003 - EMBARGO DE SUELDOS, SALARIOS Y PENSIONES - POSIBILIDAD DE EMBARGO DE SUELDOS Y PENSIONES
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
129067 - RECAUDACIÓN-
Pregunta
¿Es posible embargar el sueldo o pensión del deudor?, ¿cuales son los límites establecidos para dicho embargo?
Respuesta
Conforme al artículo
Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
1º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 %.
2º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 %.
3º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 %.
4º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 %.
5º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %.
Normativa/Doctrina
Artículo 607 de la Ley 1/2000, de 07 de enero de 2000, de Enjuiciamiento Civil.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria