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RECAUDACIÓN-LGT 58/2003 - ENAJENACIÓN DE BIENES EMBARGADOS: SUBASTAS - ANUNCIO DE SUBASTA: CARGAS
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Materia
124213 - RECAUDACIÓN-LEY GENERAL TRIBUTARIA 58/2003 - ENAJENACIÓN DE BIENES EMBARGADOS: SUBASTAS
Pregunta
¿Debe constar en el anuncio de subasta que quedan subsistentes, en su caso, la hipoteca legal tácita y la afección al pago de las cuotas de comunidad a las que se refiere el artículo 9 de la Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal? ¿Deben tenerse en cuenta para calcular el tipo?
Respuesta
El artículo 9 de la Ley 49/1960, de propiedad horizontal, en la redacción dada por la Ley 8/1999, de 6 de abril, posibilita que el adquirente exonere expresamente al transmitente de la aportación de certificación sobre el estado de las deudas con la comunidad de propietarios, de ahí que en los modelos de anuncio de subasta de bienes se incluya que el adquirente exonera a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la aportación de la certificación, corriendi de cuenta del adquirente los posibles gastos de comunidad que estuvieran pendientes de pago. Lo mismo ocurre con las obligaciones que puedan surgir por la existencia de hipotecas legales tácitas.
Por tanto, dichos gastos no se tienen en cuenta a la hora de calcular el tipo.
Normativa/Doctrina
Artículo 9 .1 Ley 49/1960, de 21 de Julio de 1960, de Propiedad Horizontal..
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria