RECAUDACIÓN-LGT 58/2003 -...MIENTO (I)

Última revisión
01/01/2017

RECAUDACIÓN-LGT 58/2003 - EXTINCIÓN DE LA DEUDA: APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO - AUTOLIQUIDACIÓN FUERA DE PLAZO CON SOLICITUD DE APLAZAMIENTO (I)

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017


Materia

125963 - RECAUDACIÓN-LEY GENERAL TRIBUTARIA 58/2003 - EXTINCIÓN DE LA DEUDA: APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO

Pregunta

Autoliquidación fuera de plazo con solicitud de aplazamiento,  durante la tramitación del mismo el interesado desiste del aplazamiento y hace el ingreso. ¿Corresponde liquidarle los recargos del periodo ejecutivo o sólo lleva los recargos por presentación extemporánea?.

Respuesta

Tratándose de autoliquidaciones extemporáneas, la solicitud de aplazamiento surte efectos en periodo voluntario cuando se presente simultáneamente con aquella. Así, el artículo 46.1 a) del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005 de 29 de julio, dispone: En el caso de deudas resultantes de autoliquidaciones presentadas fuera de plazo, sólo se entenderá que la solicitud se presenta en periodo voluntario cuando la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se presente junto con la autoliquidación extemporánea.

En este caso, las consecuencias derivadas de un desistimiento durante la tramitación del aplazamiento son las previstas para cualquier caso de solicitud de aplazamiento en periodo voluntario, en concreto las previstas en el artículo 51.3 del propio RGR: Si en cualquier momento durante la tramitación del aplazamiento o fraccionamiento el interesado efectúa el ingreso de la deuda, la Administración liquidará intereses de demora por el periodo transcurrido desde el día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del ingreso, debiendo, no obstante, entender en el caso objeto de consulta, que a estos efectos el vencimiento del plazo de ingreso en voluntaria se produce el día de la presentación de la autoliquidación, debiéndose liquidar los intereses de demora desde el día siguiente.

Todo ello sin perjuicio de la liquidación de intereses de demora hasta la fecha de la presentación de la autoliquidación y de los recargos por presentación extemporánea que legalmente puedan proceder de conformidad con el artículo 27 de la Ley 58/2003, cuya liquidación, por otro lado, correspondería en todo caso a los órganos de gestión tributaria.(...)

(... CONTINÚA EN CUESTIÓN 125965)

Normativa/Doctrina

Artículo 27, apartado 3 Ley 58/2003, de 17 de diciembre de 2003, General Tributaria.

Artículo 46 .1.a) Real Decreto 939/2005, de 29 de julio de 2005, Aprueba el Reglamento General de Recaudación . Artículo 51 .3 Real Decreto 939/2005, de 29 de julio de 2005, Aprueba el Reglamento General de Recaudación.



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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