Última revisión
RECAUDACIÓN-LGT 58/2003 - EXTINCIÓN DE LA DEUDA: APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO - AUTOLIQUIDACIÓN FUERA DE PLAZO CON SOLICITUD DE APLAZAMIENTO (I)
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
125963 - RECAUDACIÓN-
Pregunta
Autoliquidación fuera de plazo con solicitud de aplazamiento, durante la tramitación del mismo el interesado desiste del aplazamiento y hace el ingreso. ¿Corresponde liquidarle los recargos del periodo ejecutivo o sólo lleva los recargos por presentación extemporánea?.
Respuesta
Tratándose de autoliquidaciones extemporáneas, la solicitud de aplazamiento surte efectos en periodo voluntario cuando se presente simultáneamente con aquella. Así, el artículo
En este caso, las consecuencias derivadas de un desistimiento durante la tramitación del aplazamiento son las previstas para cualquier caso de solicitud de aplazamiento en periodo voluntario, en concreto las previstas en el artículo 51.3 del propio RGR: Si en cualquier momento durante la tramitación del aplazamiento o fraccionamiento el interesado efectúa el ingreso de la deuda, la Administración liquidará intereses de demora por el periodo transcurrido desde el día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del ingreso, debiendo, no obstante, entender en el caso objeto de consulta, que a estos efectos el vencimiento del plazo de ingreso en voluntaria se produce el día de la presentación de la autoliquidación, debiéndose liquidar los intereses de demora desde el día siguiente.
Todo ello sin perjuicio de la liquidación de intereses de demora hasta la fecha de la presentación de la autoliquidación y de los recargos por presentación extemporánea que legalmente puedan proceder de conformidad con el artículo
(... CONTINÚA EN CUESTIÓN 125965)
Normativa/Doctrina
Artículo
Artículo
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria