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RECAUDACIÓN-LGT 58/2003 - EXTINCIÓN DE LA DEUDA: APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO - INTERESES EN APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DE PAGO
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
129056 - RECAUDACIÓN-
Pregunta
¿ Qué intereses hay que pagar en el caso de aplazamiento de una deuda? ¿ Y en el supuesto de fraccionamiento?
Respuesta
En el caso de aplazamiento deben pagarse los intereses de demora al tipo fijado cada año en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, calculados desde el día siguiente al del vencimiento del plazo en período voluntario de la deuda aplazada hasta la fecha del vencimiento del plazo acordado, debiendo ser ingresados junto a la deuda aplazada. Si la deuda se hubiera garantizado con aval bancario o certificado de seguro de caución el tipo de interés aplicable será el del interés legal fijado igualmente cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Si se trata de un fraccionamiento, los intereses se calculan por cada fracción de deuda, desde el día siguiente al vencimiento del período voluntario hasta la fecha del vencimiento de la fracción, debiendo ser ingresados junto con dicha fracción.
Si el aplazamiento o fraccionamiento hubiera sido solicitado en período ejecutivo la base para el cálculo de los intereses no incluirá nunca el importe del recargo.
Normativa/Doctrina
Artículo
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria