RECAUDACIÓN-LGT 58/2003 -...AZAMIENTOS

Última revisión
01/01/2017

RECAUDACIÓN-LGT 58/2003 - EXTINCIÓN DE LA DEUDA: APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO - PAGOS DOMICILIADOS APLAZAMIENTOS

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017


Materia

130173 - RECAUDACIÓN-LEY GENERAL TRIBUTARIA 58/2003 - EXTINCIÓN DE LA DEUDA: APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO

Pregunta

Contribuyente solicita carta de pago de vencimiento de aplazamiento concedido y domiciliado en cuenta (obligación 01/01/2010), temiendo no disponer de efectivo en cuenta llegada la fecha de cargo, por dificultades de tesorería.

¿se cancelará el aplazamiento si se devuelve dicho vencimiento, a pesar de haber ingresado por medio de carta de pago y no figurara aun el ingreso en SIR?

Respuesta

La Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, (BOE 23 de junio) establece la obligatoriedad de la domiciliación como medio de pago en aplazamientos y fraccionamientos, si bien esta obligación no ha entrado en vigor hasta el 1 de enero de 2010 para las solicitudes presentadas a partir de esa fecha.

En el supuesto planteado el aplazamiento no quedaría en principio cancelado. Efectivamente, el día del vencimiento no se efectuará el cargo por no existir saldo disponible suficiente para atender el pago integro del importe domiciliado, pero este incumplimiento no supone sin mas la cancelación de aplazamiento ya que hay que estar a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación respecto a las actuaciones en caso de falta de pago en aplazamientos y fraccionamientos. En concreto en su artículo 54 se dispone para el caso de fraccionamientos que si llegado el vencimiento de una fracción no se efectuara el pago y la fracción incumplida incluye únicamente deudas en periodo voluntario en el momento de la solicitud: el día siguiente se iniciará el periodo ejecutivo respecto de este vencimiento y como consecuencia de ello se dictará providencia de apremio liquidando el correspondiente recargo del periodo ejecutivo (sobre el principal y los intereses de dicha fracción) y concediéndole al deudor el plazo del artículo 62.5 de la LGT para que ingrese. Si dentro de este plazo el deudor ingresa el importe de la fracción incumplida, intereses, más el recargo del periodo ejecutivo quedara extinguida la fracción inicialmente incumplida y continuará vigente el resto del fraccionamiento. En este supuesto parece que el deudor ingresa el propio día del vencimiento, y respecto al hecho de que lo haga con carta de pago, hay que tener en cuenta que la propia Orden al principio referida dispone en su artículo 6 que sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.3 del Reglamento General de Recaudación, cuando no se produjese el cargo en cuenta de los importes domiciliado, aun por causa no imputable a los obligados, éstos no quedarán liberados frente a la AEAT de la obligación de ingresar el importe de la deuda domiciliada.

Hay que tener en cuenta que conforme al artículo 33 del Reglamento General de Recaudación el pago podrá hacerse en las entidades colaboradoras y demás personas o entidades autorizadas y asimismo, a través de Internet en la dirección www.agenciatributaria.es, por lo que dicho ingreso se considerara válido

Normativa/Doctrina

Artículo 4 Orden Ministerial EHA/1658/2009, de 12 de junio de 2009.

Artículo 54 y 33 Real Decreto 939/2005, de 29 de julio de 2005,por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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